Un fallo de la Corte Suprema declara que el derecho a cobrar honorarios regulados prescribe en una década. Diferencias con el derecho “a que se regulen”. Cómputo de intereses en el caso de que el depósito no sea acreditado.
La Corte Suprema de Justicia, con votos de los jueces Elena
Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, declaró en la
causa “EDESAL S.A. e/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) y otro s/
impugnación de actos administrativos” que el plazo de prescripción para el
cobro de honorarios ya regulados es de diez años.
El conflicto que culminó con el dictado de la sentencia
empezó en agosto de 2013, cuando se le regularon los honorarios a la abogada,
tres días después se notificó de la resolución a la obligada al pago.
Pero no fue sino hasta un año y medio después cuando la
misma acreditó en el expediente el depósito efectuado, que había ocurrido pocos
días después de ser notificado -noviembre de 2013-. Ante esa circunstancia, la
abogada se notificó espontáneamente e hizo “expresa reserva de liquidar
oportunamente los intereses devengados”.
Esto era debido a que en el primer supuesto – el del caso-se
aplica la prescripción decenal, mientras que en el segundo la bienal. En este
punto, la norma invocada en el fallo tiene como regla general que los plazos de
prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se
rigen por la ley anterior.
Los supremos, teniendo en cuenta las prescripciones del
articulo 2537 del Código Civil y Comercial, señalaron que en este caso opera la
doctrina del Máximo Tribunal que en materia de prescripción de honorarios
indica que debe distinguirse “entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido
regulados, y el derecho a que se regulen”.
Al aplicarse el plazo decenal, entonces, la defensa de
prescripción opuesta no prosperó. Pero más allá de eso, la oposición al pago de
los intereses tampoco tuvo asidero. “Al respecto, este Tribunal ha sostenido
que para detener su curso no basta con el solo depósito judicial del monto
adeudado”, recordaron los magistrados, para quienes “ese depósito no extingue
la obligación”.
El fallo es certero en ese punto: los supremos sostuvieron
que el pago, además de ser íntegro, debe “ser comunicado al acreedor”. “El
transcurso del tiempo y las consecuencias que se derivan de ello no deben pesar
sobre quien no tenía conocimiento de que las sumas habían sido depositadas”,
apuntaron los jueces.
Fuente: Diario Judicial